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Artículo 9 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164387.

Texto oficial

ART. 9.° No podrán organizarse compañías de seguros con un capital pagado inferior a cien mil pesos i sin que se destine a fondos de reserva a lo menos la cuarta parte de las utilidades hasta completar doscientos mil pesos.