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Artículo 10 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164388.

Texto oficial

ART. 10. Las compañías de seguros pasarán cada seis meses al Ministerio de Hacienda, para su publicacion eu el Diario Oficial, un resúmen de las operaciones practicadas en el semestre anterior, que comprenderá las primas recibidas, siniestros, seguros pagados i riesgos pendientes en Chile. La cuenta i balance anual de las compañías nacionales i de las ajencias de las compañías estranjeras se publicarán en un diario de la localidad en que cada compañía tenga su ajencia principal. Las ajencias de compañías estranjeras formarán una cuenta anual del estado de los fondos de la compañía en Chile, con especificacion de las sumas percibidas por primas, los gastos de administracion, pago de pólizas, jiros de valores que se envien al estranjero o que se reciban, forma de inversion de valores existentes en el pais, reservas especiales, pérdidas i ganancias demas detalles que manifiesten la marcha i operaciones de la Compañía en Chile. Las ajencias de compañías estranjeras a que se refiere el inciso anterior, deberán, asimismo, publicar en Chile un resúmen del balance jeneral de sus operaciones. La cuenta a que se refiere el inciso 3.° se publicará