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Artículo 5 de la Ley 1.721 · Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951068.

Texto oficial

ART. 5.° Constitúyese con los valores que se enumeran en seguida, un fondo de garantía i de conversion para la totalidad de la emision fiscal. a) Veintidos millones novecientos siete mil quinientos trece pesos actualmente depositados en oro de dieciocho peniques en la Casa de Moneda; b) Catorce millones novecientos treinta i nueve mil cuarenta pesos en oro de dieciocho peniques, saldo existente en arcas nacionales de la venta de los acorazados Constitucion i Libertad; c) El producto de la venta de terrenos salitrales i de terrenos magallánicos; i d) Finalmente, quinientos mil pesos oro de dieciocho peniques, que la Direcclon del Tesoro entregará mensualmente a la Casa de Moneda, tomándolos de las rentas de aduanas, a contar desde Enero de I905 i hasta completar con los demas valores enumerados en este artículo, la cantidad de ochenta millones de pesos, total de la emision autorizada por esta lei.