Texto oficial
ART. 7.° En el primer semestre de I909, si el Presidente decreta la conversion del papel fiscal en conformidad a esta lei, el Presidente de la República hará trasladar los fondos a Chile para su acuñacion.
Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951070.