Texto oficial
Artículo 3º: Para todos los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Régimen de Libre Tránsito: Es aquel que considera las mercancías en tránsito por el Depósito Franco con exención de impuestos y demás gravámenes de importación.
b) Convenio: "Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por la República del Paraguay", de 1968.