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Artículo 3 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659771.

Texto oficial

Artículo 3º: Para todos los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Régimen de Libre Tránsito: Es aquel que considera las mercancías en tránsito por el Depósito Franco con exención de impuestos y demás gravámenes de importación. b) Convenio: "Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por la República del Paraguay", de 1968.