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Artículo 4 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659772.

Texto oficial

Artículo 4º: El Depósito Franco que se sitúe en el interior del recinto portuario de la Empresa Portuaria Antofagasta tendrá una superficie de hasta 1.700 metros cuadrados. En relación con la demanda de uso del Depósito Franco podrán efectuarse habilitaciones y/o modificaciones de ampliación de espacio, de manera compatible con la capacidad y desarrollo del puerto, las que darán cumplimiento a las normas que se establezcan por decreto supremo correspondiente. Las cargas que por razones de seguridad, requerimientos técnicos y eficiencia operacional no puedan ser depositadas en la zona delimitada del Depósito Franco, previa autorización de los organismos fiscalizadores y de la Empresa Portuaria Antofagasta, a solicitud de la Administración del Depósito Franco, podrán ser depositadas en forma transitoria en otras áreas, siendo aplicable a su respecto el Convenio. Dichas áreas, localizadas en el recinto portuario, tendrán también la calidad de Depósito Franco. Las inversiones que se requieran para la habilitación de nuevas obras de infraestructura serán de cargo de los consignantes o consignatarios de las mercaderías o del Gobierno de la República del Paraguay, conforme a las reglas aplicables en la materia.