Texto oficial
Artículo 5º: La Administración del Depósito Franco corresponderá a la persona natural o jurídica que designe la República del Paraguay, la que operará conforme a la legislación chilena para ese fin, pudiendo prestar también ese servicio la Empresa Portuaria Antofagasta, a falta de designación por parte de la República del Paraguay, la que asumirá las funciones y responsabilidades pertinentes según la legislación vi-gente.
La República del Paraguay podrá designar uno o más delegados para los efectos previstos en el Convenio. En todo caso, la operación del Depósito Franco se hará de manera que se garantice un movimiento efectivo de mercancías, con el objeto de permitir su utilización sucesiva o simultánea por distintos consignatarios.