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Artículo 5 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659774.

Texto oficial

Artículo 5º: La Administración del Depósito Franco corresponderá a la persona natural o jurídica que designe la República del Paraguay, la que operará conforme a la legislación chilena para ese fin, pudiendo prestar también ese servicio la Empresa Portuaria Antofagasta, a falta de designación por parte de la República del Paraguay, la que asumirá las funciones y responsabilidades pertinentes según la legislación vi-gente. La República del Paraguay podrá designar uno o más delegados para los efectos previstos en el Convenio. En todo caso, la operación del Depósito Franco se hará de manera que se garantice un movimiento efectivo de mercancías, con el objeto de permitir su utilización sucesiva o simultánea por distintos consignatarios.