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Artículo 6 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659775.

Texto oficial

Artículo 6º: El ingreso de las mercancías en el Depósito Franco se hará conforme a las reglas generales y específicas legalmente aplicables a la recepción de las mercancías en Chile y deberán estar manifestadas con destino al Depósito Franco al servicio de la República del Paraguay, de acuerdo con la legislación aduanera chilena.