Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659777.

Texto oficial

Artículo 7º: Las mercancías ingresadas al Depósito Franco quedarán afectas al pago de los servicios efectivamente prestados al usuario y de los que no estén expresamente exentos. En la coordinación con la Empresa Portuaria Antofagasta y en su operación, la Administración del Depósito Franco tendrá en consideración lo dispuesto por la ley Nº19.542, en todo lo que corresponda, en forma compatible con el Convenio. El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el recinto del Depósito Franco será de 180 días prorrogables por otro plazo de 90 días, a cuyo vencimiento las mercancías pasarán a régimen general de depósito aduanero. Al cabo de dicho plazo, si aquellas no fueren reclamadas, se presumirá el abandono de tales mercancías, haciéndoles aplicables la normativa contenida en el Título VIII del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.