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Artículo 8 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659778.

Texto oficial

Artículo 8º: Las mercancías estarán sujetas a la fiscalización de los organismos chilenos competentes, tanto a su ingreso al Depósito Franco, como durante su permanencia y al momento de su salida del mismo, debiendo otorgar la administración designada por la República del Paraguay las facilidades y medios necesarios para ello.