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Artículo 9 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659779.

Texto oficial

Artículo 9º: La Administración del Depósito Franco responderá por los derechos, impuestos y demás gravámenes que correspondan por las mercancías depositadas que se hubieren perdido o dañado, conforme a lo establecido en la legislación aduanera chilena.