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Artículo 10 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659780.

Texto oficial

Artículo 10º: Las mercancías depositadas podrán ser objeto por parte de los consignatarios de la carga, de las operaciones de reconocimiento, reembalaje, conservación, división o fraccionamiento, según corresponda, conforme a las reglas generales establecidas por la legislación aduanera chilena. Al efecto, la Empresa Portuaria Antofagasta y la Administración del Depósito Franco se coordinarán y procurarán soluciones a las situaciones especiales que pudieren presentarse con ocasión de su funcionamiento.