Texto oficial
Artículo 10º: Las mercancías depositadas podrán ser objeto por parte de los consignatarios de la carga, de las operaciones de reconocimiento, reembalaje, conservación, división o fraccionamiento, según corresponda, conforme a las reglas generales establecidas por la legislación aduanera chilena.
Al efecto, la Empresa Portuaria Antofagasta y la Administración del Depósito Franco se coordinarán y procurarán soluciones a las situaciones especiales que pudieren presentarse con ocasión de su funcionamiento.