Texto oficial
Artículo 11º: El transporte terrestre de las mercancías con destino o provenientes del Depósito Franco se regirá conforme a las exigencias y formalidades establecidas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, promulgado por decreto supremo Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores vigente para las Repúblicas de Chile y del Paraguay.