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Artículo 12 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659782.

Texto oficial

Artículo 12º: Las mercancías procedentes del Depósito Franco saldrán al exterior previo cumplimiento de las normas generales que regulan la salida de mercancías desde Chile, o bien acogidas a los sistemas simplificados que les establezca la Aduana chilena, conforme a sus atribuciones. Asimismo, dichas mercancías podrán salir hacia el resto del territorio nacional cumpliendo las normas establecidas por el régimen general o especial aduanero que corresponda, debiéndose pagar a la Empresa Portuaria Antofagasta el servicio de almacenamiento desde la fecha de la nueva destinación aduanera.