Texto oficial
Artículo 12º: Las mercancías procedentes del Depósito Franco saldrán al exterior previo cumplimiento de las normas generales que regulan la salida de mercancías desde Chile, o bien acogidas a los sistemas simplificados que les establezca la Aduana chilena, conforme a sus atribuciones.
Asimismo, dichas mercancías podrán salir hacia el resto del territorio nacional cumpliendo las normas establecidas por el régimen general o especial aduanero que corresponda, debiéndose pagar a la Empresa Portuaria Antofagasta el servicio de almacenamiento desde la fecha de la nueva destinación aduanera.