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Artículo 13 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659784.

Texto oficial

Artículo 13º: Las mercancías procedentes del exterior con destino al Depósito Franco podrán continuar su destino hacia Paraguay, ya sea por vía terrestre, acogidas a lo que dispone el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, promulgado por decreto supremo Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o por otro medio, sin perjuicio de los procedimientos que se establezcan conforme al artículo 16 del presente Reglamento.