Texto oficial
Artículo 14º: La Administración del Depósito Franco deberá disponer de un sistema informático que emita registros de todos los ingresos, permanencia y salidas de mercancías de dicho recinto, como asimismo de las diversas operaciones intermedias establecidas en el artículo 10º precedente que se hubieren efectuado a las mercancías. Este sistema deberá permitir el libre acceso a los organismos fiscalizadores competentes y deberá ser instalado en los equipos servidores de la Aduana de Chile con la tecnología que ésta indique.