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Artículo 14 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659785.

Texto oficial

Artículo 14º: La Administración del Depósito Franco deberá disponer de un sistema informático que emita registros de todos los ingresos, permanencia y salidas de mercancías de dicho recinto, como asimismo de las diversas operaciones intermedias establecidas en el artículo 10º precedente que se hubieren efectuado a las mercancías. Este sistema deberá permitir el libre acceso a los organismos fiscalizadores competentes y deberá ser instalado en los equipos servidores de la Aduana de Chile con la tecnología que ésta indique.