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Artículo 15 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659787.

Texto oficial

Artículo 15º: La Administración del Depósito Franco deberá entregar a la Aduana de Antofagasta, Empresa Portuaria Antofagasta y a la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe mensual informatizado de las existencias de mercancías en dicho recinto.