Texto oficial
Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a
que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo
anterior, no darán derecho a percibir la asignación de
perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con
fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban
someterse a ellos.