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Artículo 2 de la Ley 19.961 · Sobre evaluación docente

Sobre evaluación docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228943 / 7313712.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.