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Artículo 9 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274724.

Texto oficial

ART. 9.° Las Juntas Receptoras enviarán al Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio firmada por todos los vocales i por los apoderados de los candidatos que quieran firmar. La remision se hará en paquete cerrado i lacrado, que firmarán las mismas personas por el lado del cierro. Se consignará tambien en la cubierta la hora, en letras, en que el secretario recibe el paquete. El secretario de la Junta depositará este paquete en la oficina de correos mas próxima en el plazo de seis horas, si fuere de subdelegacion rural, i en dos horas en las urbanas. El jefe de la oficina certificará en la carátula la hora en que lo recibe. Se presumirá fraudulento el ejemplar del acta que no se deposite en el correo dentro del plazo fijado. Las oficinas de correos permanecerán abiertas durante toda la noche que siga a la eleccion de Senadores i Diputados.