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Artículo 3 de la Ley 1.815 · Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22937 / 5951281.

Texto oficial

ART. 3.° La operacion de mensura se practicará por el injeniero designado por las partes o, si no lo hubiere en el departamento, por el perito nombrado por el juez, debiendo tomar parte en la operacion los injenieros que designe la Delegacion Fiscal de Salitreras. El acta de mensura será siempre sometida a la aprobacion judicial, la cual se prestará solo en el caso en que, del exámen comparativo del acta de mensura con el pedimento, resultare que la pertenencia se ha ubicado realmente en el lugar que le corresponde. El auto aprobatorio de una mensura será siempre consultable ante el Tribunal superior que corresponda.