Texto oficial
Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el registro de consultores externos especializados en selección de personal, que prestarán asesorías al Consejo de Alta Dirección Pública y a los servicios públicos regidos por la ley 18.834.
En el caso de los servicios públicos regidos por la ley 18.834, los consultores externos especializados podrán preparar o realizar los concursos directamente, pudiendo llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.
En lo relativo a procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, los consultores externos especializados podrán asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas.