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Artículo 2 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493483.

Texto oficial

Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el registro de consultores externos especializados en selección de personal, que prestarán asesorías al Consejo de Alta Dirección Pública y a los servicios públicos regidos por la ley 18.834. En el caso de los servicios públicos regidos por la ley 18.834, los consultores externos especializados podrán preparar o realizar los concursos directamente, pudiendo llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes. En lo relativo a procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, los consultores externos especializados podrán asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas.