Texto oficial
Artículo 15º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá cobrar por la emisión de estos certificados un monto equivalente al costo de su emisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 18.768.
Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493503.