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Artículo 3 de la Ley 19.965 · Concede beneficios a condenados

Concede beneficios a condenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229485 / 8371488.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena. Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.