Texto oficial
Art. 3.º Al Consejo Superior corresponde ejercer en
jeneral i en todo el territorio de la República las
atribuciones enumeradas en el artículo 1.º, i ademas
mantener relaciones con los consejos departamentales para
suministrarles los informes e instrucciones que le pidan.
Deberá tambien pasar al Ministro del Interior una
memoria anual.