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Artículo 3 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955511.

Texto oficial

Art. 3.º Al Consejo Superior corresponde ejercer en jeneral i en todo el territorio de la República las atribuciones enumeradas en el artículo 1.º, i ademas mantener relaciones con los consejos departamentales para suministrarles los informes e instrucciones que le pidan. Deberá tambien pasar al Ministro del Interior una memoria anual.