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Artículo 18 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955526.

Texto oficial

Art. 18. Todas las concesiones acordadas en este párrafo cesaran si la casa deja de ser hijiénica o si no es destinada a habitación.