Texto oficial
Art. 19. Se autoriza a las municipalidades de la
República para que en sus respectivos territorios
construyan habitaciones hijiénicas i baratas para arrendar
a la clase proletaria con o sin promesa de venta.
Estas construcciones se harán previo pedido de
propuestas públicas, a precio alzado; la administración
correrá a cargo del respectivo Consejo de Habitaciones; i
los recursos serán procurados por bonos que emitirán las
municipalidades con acuerdo del Senado i que serán
garantidos por el Estado.
Se prohibe cobrar por estas casas un cánon que exceda
al interes i amortización de los bonos emitidos. En caso de
venta se estipulará libremente la amortizacion, siempre que
ésta se efectúe dentro del plazo de veinte años.