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Artículo 19 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955527.

Texto oficial

Art. 19. Se autoriza a las municipalidades de la República para que en sus respectivos territorios construyan habitaciones hijiénicas i baratas para arrendar a la clase proletaria con o sin promesa de venta. Estas construcciones se harán previo pedido de propuestas públicas, a precio alzado; la administración correrá a cargo del respectivo Consejo de Habitaciones; i los recursos serán procurados por bonos que emitirán las municipalidades con acuerdo del Senado i que serán garantidos por el Estado. Se prohibe cobrar por estas casas un cánon que exceda al interes i amortización de los bonos emitidos. En caso de venta se estipulará libremente la amortizacion, siempre que ésta se efectúe dentro del plazo de veinte años.