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Artículo 20 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955528

Texto oficial

4.º- De las condiciones para sociedades i empresas. Art. 20. Las sociedades o empresas que se enumeran a continuación gozarán de los beneficios consultados en el párrafo anterior en el presente: 1.º Las sociedades que tengan por objeto construir habitaciones que reunan las condiciones enumeradas en el artículo 13, para venderlas a los arrendatarios a plazos que no bajen de veinte años, pagándose el precio con amortizaciones incluidas en el cánon de arrendamiento; 2.º Las asociaciones cooperativas de obreros que construyan habitaciones para venderlas a sus miembros; 3.º Los dueños de fábricas que construyan habitaciones para arrendarlas a sus operarios con cánon decreciente o para venderlas a los mismos en la forma señalada en el número 1.º; i 4.º Las sociedades anónimas i las personas jurídicas de cualquier naturaleza que inviertan la totalidad o una parte de su fondo de reserva en construir habitaciones que reunan las condiciones enumeradas en el artículo 13.