Texto oficial
4.º- De las condiciones para sociedades i
empresas.
Art. 20. Las sociedades o empresas que se enumeran a
continuación gozarán de los beneficios consultados en el
párrafo anterior en el presente:
1.º Las sociedades que tengan por objeto construir
habitaciones que reunan las condiciones enumeradas en el
artículo 13, para venderlas a los arrendatarios a plazos
que no bajen de veinte años, pagándose el precio con
amortizaciones incluidas en el cánon de arrendamiento;
2.º Las asociaciones cooperativas de obreros que
construyan habitaciones para venderlas a sus miembros;
3.º Los dueños de fábricas que construyan
habitaciones para arrendarlas a sus operarios con cánon
decreciente o para venderlas a los mismos en la forma
señalada en el número 1.º; i
4.º Las sociedades anónimas i las personas jurídicas
de cualquier naturaleza que inviertan la totalidad o una
parte de su fondo de reserva en construir habitaciones que
reunan las condiciones enumeradas en el artículo 13.