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Artículo 22 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955530

Texto oficial

Art. 22. Se autoriza al Presidente de la República i a las diferentes municipalidades para que vendan los terrenos que el Estado o la Municipalidad tengan en la periferia de las ciudades a las sociedades, empresas o establecimientos enumerados en el artículo 20, por lotes que no excedan de una hectárea i con la condicion de ser convertidas dentro de un año en habitaciones baratas para obreros. La venta se hará en remate entre las distintas sociedades, empresas o establecimientos, i el precio se pagará con una tercera parte al contado i el resto en veinte anualidades con tres por ciento de interes anual.