Texto oficial
Art. 22. Se autoriza al Presidente de la República i a
las diferentes municipalidades para que vendan los terrenos
que el Estado o la Municipalidad tengan en la periferia de
las ciudades a las sociedades, empresas o establecimientos
enumerados en el artículo 20, por lotes que no excedan de
una hectárea i con la condicion de ser convertidas dentro
de un año en habitaciones baratas para obreros.
La venta se hará en remate entre las distintas
sociedades, empresas o establecimientos, i el precio se
pagará con una tercera parte al contado i el resto en
veinte anualidades con tres por ciento de interes anual.