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Artículo 23 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955531.

Texto oficial

Art. 23. Las donaciones o asignaciones que se dejaren con el fin de atender a la construccion de habitaciones hijiénicas i baratas, si en el instrumento de fundacion no se encomendaren a persona o sociedad determinada, serán administradas por el respectivo Consejo de Habitaciones. Los cánones serán invertidos en incrementar el capital, que seguirá destinándose a la construccion de nuevas habitaciones.