Texto oficial
5.º- De la proteccion al hogar del obrero
Art. 24. Solo se aplicarán las disposiciones del
presente párrafo, en vez de las leyes jenerales, al
inmueble hereditario urbano, en que haya tenido su última
habitacion el difunto i cuyo valor, segun el avalúo
municipal, no exceda de las siguientes cantidades:
En los territorios municipales de ménos de diez mil
habitantes, dos mil pesos.
En los de diez mil uno a treinta mil habitantes, dos
mil quinientos pesos.
En los de treinta mil uno a cien mil habitantes, tres
mil quinientos pesos.
En los de cien mil uno a mas habitantes, cinco mil
pesos.