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Artículo 25 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955533

Texto oficial

Art. 25. Si entre los descendientes del difunto hubiere uno o más menores, cualquiera de los interesados o el defensor de menores podrá pedir al juez de letras que decrete la indivision del inmueble hereditario. La indivision durará hasta que todos los herederos hayan llegado a la mayor edad i, entre tanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble comun. El decreto de indivision se inscribirá en el rejistro del conservador.