Texto oficial
Art. 25. Si entre los descendientes del difunto hubiere
uno o más menores, cualquiera de los interesados o el
defensor de menores podrá pedir al juez de letras que
decrete la indivision del inmueble hereditario.
La indivision durará hasta que todos los herederos
hayan llegado a la mayor edad i, entre tanto, todos tendrán
derecho a habitar el inmueble comun.
El decreto de indivision se inscribirá en el rejistro
del conservador.