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Artículo 26 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955534.

Texto oficial

Art. 26. Si se procediere a la partición del inmueble comun, sea por haber llegado todos los descendientes a la mayor edad o por acuerdo unánime entre ellos i el cónyuge sobreviviente, se hará la adjudicacion, previa tasacion, al que lo solicite en el siguiente órden de preferencia: 1.º Al cónyuge que sea copartícipe i no se encuentre separado de bienes o divorciado; 2.º Al designado por el testador; 3.º Al designado por la mayoría; 4.º Al designado por sorteo. Hecha la adjudicacion durante la menor edad de uno o mas de los interesados, el adjudicatario pagará los alcances hereditarios de sus coherederos a medida que vayan llegando a la mayor edad.