Texto oficial
Art. 26. Si se procediere a la partición del inmueble
comun, sea por haber llegado todos los descendientes a la
mayor edad o por acuerdo unánime entre ellos i el cónyuge
sobreviviente, se hará la adjudicacion, previa tasacion, al
que lo solicite en el siguiente órden de preferencia:
1.º Al cónyuge que sea copartícipe i no se encuentre
separado de bienes o divorciado;
2.º Al designado por el testador;
3.º Al designado por la mayoría;
4.º Al designado por sorteo.
Hecha la adjudicacion durante la menor edad de uno o
mas de los interesados, el adjudicatario pagará los
alcances hereditarios de sus coherederos a medida que vayan
llegando a la mayor edad.