Texto oficial
Art. 27. El inmueble comun no será embargable durante
la indivision.
Tampoco podrá embargársele al adjudicatario que lo
adquiera durante la menor edad de uno o mas de sus
copartícipes mientras no lleguen todos a la mayor edad.
La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor
edad el menor de los herederos o cuando dejen de habitar el
inmueble los herederos o el adjudicatario.
La inembargabilidad consultada en el inciso 2.º de
este artículo deberá inscribirse al mismo tiempo que la
escritura de adjudicacion, a fin de que produzca efecto
contra terceros.