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Artículo 27 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955535

Texto oficial

Art. 27. El inmueble comun no será embargable durante la indivision. Tampoco podrá embargársele al adjudicatario que lo adquiera durante la menor edad de uno o mas de sus copartícipes mientras no lleguen todos a la mayor edad. La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o el adjudicatario. La inembargabilidad consultada en el inciso 2.º de este artículo deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicacion, a fin de que produzca efecto contra terceros.