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Artículo 28 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955536.

Texto oficial

Art. 28. Tendrán, si embargo, accion contra el bien inembargable: 1.º Los obreros que efectuaren modificaciones o reparaciones en la propiedad; i 2.º Los que sean acreedores a pago de daños i perjuicios en virtud de una sentencia en materia criminal.