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Artículo 29 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955537.

Texto oficial

Art. 29. En los contratos de venta a plazo o de arrendamiento con promesas de venta, se tendrá por no escrita la cláusula de que el comprador pierda el todo o parte de la suma dada a cuenta del precio si no pagare las cuotas restantes.