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Artículo 30 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955538.

Texto oficial

6.º- De las habitaciones para los obreros del Estado Art. 30. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta seiscientos mil pesos en la construccion de habitaciones hijiénicas para los obreros i empleados inferiores de las administraciones industriales del Estado. Esta autorización durará por el término de cuatro años, i las construcciones se llevarán a cabo a precio alzado i previa peticion de propuestas públicas.