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Artículo 31 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955539.

Texto oficial

Art. 31. Estas habitaciones serán arrendadas exclusivamente a las personas indicadas, por un cánon equivalente al cinco por ciento anual de su importe.