Texto oficial
Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la
medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada
por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde
que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición
de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de
trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el
juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el
fin de considerar su cesación o prolongación, según si se
mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.