Texto oficial
Art. 505. La sentencia de primera instancia y el
cúmplase de la de segunda se notificarán al privado de
libertad, en la forma establecida en el artículo 66.
Al procesado que se encontrare en libertad, se le
notificará personalmente la sentencia de primera instancia
aun cuando tuviere defensor o mandatario constituido en el
proceso. El tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes
para que la notificación se realice a la mayor brevedad. El
plazo para apelar de la sentencia se computará desde la
fecha de esta notificación.
El que practique la notificación de la sentencia de
primera instancia deberá entregar al procesado copia
íntegra de la sentencia y, si éste fuere analfabeto,
deberá leerle íntegramente el fallo. Además, le
informará de su derecho a apelar en el acto y, si así lo
hiciere, deberá dejar constancia de ello en el acta de
notificación. El procesado no podrá declararse conforme
con el fallo en este acto, pudiendo siempre hacer reserva de
su derecho a apelar.
El cúmplase de la sentencia de segunda instancia podrá
notificarse personalmente al condenado que se encontrare en
libertad o, por cédula, a su defensor o mandatario
judicial, indistintamente. En el primer caso, junto con
notificarse el cúmplase, se dará al condenado copia
íntegra del fallo de segunda instancia, debiendo, además,
leérsele en el evento de ser analfabeto. Por último, se le
informará que la sentencia queda ejecutoriada y que no
procede recurso alguno en su contra.