Texto oficial
Artículo 673.- Las armas de fuego, municiones,
explosivos y demás elementos a que se refiere la Ley sobre
Control de Armas que sean decomisados, se remitirán a la
autoridad que señala esa misma ley.
Las demás especies decomisadas se pondrán a
disposición del Fisco, para los efectos establecidos en el
artículo 60 del Código Penal. Esta autoridad podrá
ordenar la destrucción de las que no tuvieren valor y no
fueren utilizables.
Los dineros y otros valores decomisados en favor del
Fisco se destinarán a beneficio de la Junta de Servicios
Judiciales.
En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis,
inciso primero y 374 ter del Código Penal, el tribunal
destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales
como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y
otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los
departamentos especializados en la materia de los organismos
policiales que correspondan. Las producciones incautadas
como pruebas de dichos delitos podrán destinarse al
registro reservado a que se refiere el inciso segundo del
artículo 369 ter del Código Penal. En este caso, la
vulneración de la reserva se sancionará de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 8 del Título V, del Libro II
del Código Penal.