Texto oficial
Artículo 672.- El comiso de los instrumentos y efectos
del delito se declarará en la sentencia, según lo previsto
en el artículo 504. Si no se hubiere resuelto en ella, se
podrá decretar en cualquier tiempo, mientras existan las
especies en poder del tribunal. Los incidentes o recursos a
que diere lugar dicha decisión se tramitarán en cuaderno
separado y no afectarán al fallo ni entorpecerán su
cumplimiento.