Texto oficial
Artículo 63 bis A.- La duración de los alegatos de los
abogados, por cada parte, se limitará a una hora en las
apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y a media
hora en los asuntos incidentales. En el caso de la vista de
la causa, en apelación o consulta, de resoluciones que
recaigan sobre la libertad provisional, los alegatos se
extenderán por un término de hasta quince minutos. El
tribunal podrá, sin embargo, autorizar una prórroga hasta
por el doble de la duración de los alegatos.
El tribunal resolverá las apelaciones y consultas
relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del
abogado del inculpado o procesado si después de escuchada
la relación no lo estima necesario para concederla. No
tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el representante
del Ministerio Público o el abogado del querellante para
alegar.