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Artículo 64 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635265.

Texto oficial

Art. 64. (85) Todo inculpado o procesado que se encuentre privado de libertad se presume pobre para todos los efectos legales. Puede, sin embargo, encomendar, a su costa, su defensa y representación a otro abogado o procurador designados por él.