Texto oficial
Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado, y
aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer valer,
hasta la terminación del proceso, los derechos que le
acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios
para su defensa.
En especial, podrá:
1.- Designar abogado patrocinante y procurador;
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos
que se le imputen;
3.- Rendir información sumaria de testigos para
acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o
anunciarla por escrito previamente;
4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en conformidad a
las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al
sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los
recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a
proceso y en los recursos y consultas relativas al
sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado
menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres
o guardadores y los del demente por su curador. Si no
existieren tales representantes o estuvieren, en concepto
del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado
y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria,
podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las
reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de
Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.