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Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634582.

Texto oficial

Artículo 68.- Regirán las disposiciones relativas a nulidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto puedan aplicarse al juicio penal y no fueren contrarias a las que se prescriben en este párrafo.