Texto oficial
Artículo 68.- Regirán las disposiciones relativas a
nulidades procesales contenidas en el Código de
Procedimiento Civil, en cuanto puedan aplicarse al juicio
penal y no fueren contrarias a las que se prescriben en este
párrafo.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634582.