Texto oficial
Art. 295. (317) El juez autorizará, en cuanto no se
perjudique el éxito del sumario, los medios de
correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el
detenido o preso. Podrá ordenar que éste no reciba ni
dirija cartas, telegramas ni mensajes de ninguna especie,
sin que antes sean puestos en su conocimiento para ver si
existe inconveniente en hacerlos llegar a su destino. En
ningún caso se podrá impedir a los detenidos o presos que
escriban a los funcionarios superiores del orden judicial,
ni a los oficiales del Ministerio Público.