Saltar al contenido

Artículo 295 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634929.

Texto oficial

Art. 295. (317) El juez autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito del sumario, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Podrá ordenar que éste no reciba ni dirija cartas, telegramas ni mensajes de ninguna especie, sin que antes sean puestos en su conocimiento para ver si existe inconveniente en hacerlos llegar a su destino. En ningún caso se podrá impedir a los detenidos o presos que escriban a los funcionarios superiores del orden judicial, ni a los oficiales del Ministerio Público.