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Artículo 506 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635115.

Texto oficial

Art. 506. (534) Si el estudio de los antecedentes produjere en el juez el convencimiento de que el delito de que se trata es una mera falta, dictará su sentencia con arreglo a esa convicción, pero conformándose a las disposiciones de este título.