Texto oficial
Artículo 266.- Si el delito flagrante que se imputa a
la persona detenida fuere alguno de los mencionados en el
artículo 247, el funcionario encargado del recinto policial
al que sea conducida deberá ponerla en libertad,
intimándola para que comparezca ante el juez competente a
la primera hora de la audiencia inmediata, cumpliéndose uno
de los siguientes requisitos: a) que el detenido acredite
tener domicilio conocido, o b) que rinda en dinero efectivo
una fianza de comparecencia ascendente a media unidad
tributaria mensual si se tratare de una falta y a una unidad
tributaria mensual si se tratare de un delito o cuasidelito.
La fianza será recibida por el mismo funcionario y podrá
ser depositada por el propio detenido o por cualquiera
persona a su nombre.
Se darán al detenido las facilidades pertinentes para
que pueda cumplir con cualquiera de estos requisitos.