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Artículo 267 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634904.

Texto oficial

Art. 267. (289) Cuando el delincuente flagrante o el detenido conforme al artículo 260 no fuere presentado inmediatamente al juez respectivo, el funcionario que lo reciba en calidad de detenido lo pondrá a disposición del juez con los antecedentes del caso, a primera hora de la audiencia más próxima o antes si éste así lo ordena. El juez procederá a practicar en el acto las diligencias indicadas en el artículo 264.