Texto oficial
Art. 265. (287) Si, por no ser hora de despacho o por
otra causa, el detenido por delito flagrante no fuere
conducido en el acto ante el juez, el jefe de la unidad
policial o de la casa de detención que recibiere al
detenido, hará que la persona que lo conduzca le deje por
escrito y bajo su firma una exposición del hecho que
motivó la aprehensión y la designación de su propio
domicilio.
Si esta persona no supiere firmar, lo harán por ella
dos testigos llamados al efecto.